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AGENTES DE LA POLICÍA Y EL ESMAD ARREMETEN VIOLENTAMENTE CONTRA COMUNIDAD ASENTADA EN EL SECTOR CASA DE PIEDRA EN EL BARRIO SILOÉ EN CALI

A la madrugada del dia de hoy 16 de Mayo de 2020, en medio de las restricciones de la cuarentena impuestas por el gobierno Nacional a razón del Covid-19, se presenta un fuerte ataque por parte de Agentes de la Policía Metropolitana de Cali y del ESMAD, quienes abusando de su autoridad desalojaron a la población vulnerable del sector, que se habían reunido la semana anterior con la Alcaldia Municipal de Cali, para buscar soluciones por la grave crisis que afrontan a raiz del desabastecimiento alimentario y el hacinamiento en el que viven. Por lo menos 70 familias se vieron en la obligación de ubicarse en un lote baldío del sector Casa de Piedra en el Barrio Siloé en la ciudad de Cali. La policía y el ESMAD usando de manera indiscriminada y arbitraria la fuerza contra los habitantes del sector, ataco con Gases Lacrimógenos a niños menores de edad, adultos mayores y población vulnerable no solo las familias que por necesidad ocuparon el lote, sino tambien a quienes se encuentran confinadas en sus hogares, ante la propagación de la pandemia.

Los Hechos

La comunidad informa que desde las 4:00 a.m. La Policía Metropolitana de cali y el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD – desalojan a más de 70 familias que están pidiendo un techo y comida para poder resistir la crisis humanitaria por la cual están atravesando debido al COVID19, Muchas de estas familias son desplazadas por la violencia y han sido re victimizadas. La Fuerza Pública atacó de manera abusiva, agresiva, inhumana y sin contemplación a los habitantes de la zona, como consta en videos y fotos que la comunidad de Siloé logro realizar. Esta situación dejó como resultado a dos madres cabeza de familia detenidas en la estación de Policía del Cortijo. (Una de ellas con 25 años y dos hijos menores de edad y la otra de 22 años con un hijo menor de edad); un niño menor de edad herido en su estómago debido al impacto de una Bomba lacrimógena y varias personas de la comunidad con asfixia severa y otros más heridos.

El Lote está ubicado en la parte alta de Siloé entre los sectores Casa piedra y Betania, en este lote existía una gallera la cual fue demolida hace 15 años por la administración municipal con la promesa de la construcción de un bloque de apartamentos habitacionales de interes social, proyecto que hasta el momento no se ha concretado, convirtiendo el lote en un vertedero de escombros, el cual fue aprovechado por las familias desplazadas para el levantamiento de refugios en medio de las medidas de aislamiento por el Covid-19.

Solicitudes.

Solicitamos a los organismos de control del Estado y a los organismos multilaterales de Naciones Unidas y OEA, asi como a las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos del mundo: 1. Demandar del Estado Colombiano y de las administraciones departamentales respeto a los derechos fundamentales y cumplir con los mandatos internacionales de respeto a la vida, la salud en especial a todas las recomendaciones de los organismos internacionales por la grave crisis humana a raíz de la propagación del COVID-19. 2. Dar inmediata solución a ubicación en condiciones de Dignidad de las 70 familias que se encuentran en situación humanitaria crítica debido a la crisis humanitaria generada por el COVID-19 y el desabastecimiento alimentario. 3. Retirar los efectivos de la Fuerza pública, Policía Nacional y Escuadrón móvil antidisturbios ESMAD y generar una acción de diálogo con el Gobierno Municipal para encontrar una salida pronta a la situación. 4. Generar una acción de apoyo humanitario en salud y en alimentación para las 70 familias afectadas y todo el sector de siloe, que han manifestado su grave situación en materia humanitaria.

Fundamentos juridicos de esta solicitud.

1. El trámite de los procesos administrativos de desalojo de ocupantes de bienes inmuebles asentados de manera irregular debe articularse con la protección del derecho a la vivienda digna, máxime cuando se dirige contra grupos vulnerables, en obediencia a lo preceptuado en los artículos 13 y 51 de la Constitución, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, 11, párrafo 1°, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como también en los Principios de Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas

2. “(a) garantizar el debido proceso, (b) consultar previamente a la comunidad afectada, (c) notificarla de la decisión de desalojo en un plazo suficiente y razonable, (d) suministrar a los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinarán las tierras o las viviendas; (e) estar presentes durante la diligencia; (f) identificar a todas las personas que efectúen el desalojo; (g) no efectuar desalojos cuando haya muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; (h) ofrecer recursos jurídicos efectivos a los afectados; y (i) ofrecer asistencia jurídica a la comunidad para solicitar la garantía de sus derechos y, si es del caso, la reparación de los daños que les sean causados.” Sentencia T-163/16.

Asociación para la Investigación y Acción Social Nomadesc

Descargar aquí>> SOS – COMUNIDAD CASA DE PIEDRA SILOÉ

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