Artículo- Terrorismo de estado y violencia sexual contra las mujeres

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Gustavo Meoño, Fundación para la democracia, martes 24 de marzo 2020- 

En el marco de la conmemoración del 24 de marzo como Día de la Memoria y rememoraciónde la fecha del inicio de la última dictadura cívico militar y de los años terribles del terrorismo de estado en Argentina, resulta oportuno abordar un tema poco estudiado y de esa manera contribuira hacer efectivos los derechos a la verdad y la memoria. También es importante evidenciar la relación que existe entre aquellos hechos y algunos de los más graves problemas de la actualidad.

En el contexto de los trabajos de investigación y sistematización de información sobre la esclavitud contemporánea, realizados por el Área de Memoria y Derechos Humanos de la Fundación para la Democracia, se ha constatado una falencia importante. Se trata de la falta de investigación y análisis profundos en relación con el delito de esclavitud sexual en el marco de los conflictos armados y del terrorismo de estado que se perpetróen varios países de la región latinoamericana tales como Colombia, El Salvador, Guatemala y Argentina, entre otros.

Existeabundante evidencia documental, testimonial y judicial de que el delito de esclavitud sexual –considerado una forma específica de esclavitud-fue cometidoen la mayoría de los países atravesados por el terrorismo de estado y los conflictos armados.La violencia yla esclavitud sexual se convirtieron en métodos represivos ejecutados contra las mujeres en pequeños pobladosruralesy enlas cárceles, legales o clandestinas,donde sesometíaa interrogatorios y confinamientoa las prisioneras.

Las áreas rurales, pobladas en su mayoría por mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes,fueron territorios propicios para imponer el terror mediante la violencia sexual, junto a otros métodos represivos.Asímismo, en los ámbitosurbanos donde las víctimas provenían principalmente de barrios periféricos,medios estudiantiles y sindicales,los cuarteles militares, las comisarías policiales y sobre todo los centros clandestinos de detención fueron utilizados para la ejecución de este delito.En todos ellos, mujeres, jóvenes y niñas fueron sometidas a una serie de vejaciones, incluida la esclavitud –con pretendidos derechos de propiedad- y sufrieron la violencia en sus cuerpos al ser estos considerados por los represorescomo territorios a conquistary botín de guerra.

En un número importantede los casos donde han existido denuncias por violencia ypor esclavitud sexual, dichos delitos se han considerado comohechos colaterales. Factores como la vergüenza, el temor a la estigmatización y las amenazas han determinado en una pluralidad de casos que las víctimas se nieguen a denunciar y a declarar sobre la violencia sufrida. Ello a pesar de las más de cuatro décadas transcurridas.

En Argentina recién a partir del año 2010, los tribunales integraron la opción de que las víctimas de la última dictadura cívico-militar pudieran incluirespecíficamente en su acusación losdelitos de violencia sexual y de esclavitud sexual, considerados crímenes de lesa humanidad en sí mismos y no solamente como parte de las demás torturas. Al año 2019 del total de 892 condenados por delitos de lesa humanidad, solamente 98 fueron acusados por delitos sexuales. Por décadas, la violencia sexual quedó subsumida dentro del delitode tortura y muy pocas veces se identificó el sometimiento sexual sistemático y continuado con el crimen de esclavitud.

En Guatemala, para poner un ejemplo relativamente reciente, el caso conocido como “Sepur Zarco” fue el primero en el que un tribunal nacional procesó a miembros del ejército de dicho país específicamentepor delitos de violencia y esclavitud sexual, relacionados con el conflicto armado que se prolongó entre 1960 y 1996. El Tribunal dictó una sentencia contra los comandantes que autorizaron y consintieron que oficiales y soldados bajo su mando, ejercieran violencia sexual y esclavitud sexual y doméstica en contra de 14 mujeres del puebloMaya Q’eqchi. Las mujeres estaban obligadas apresentarse al Destacamento Militar donde eran sometidas a esclavitud sexual y otras formas de violencia, además de ser forzadasa cocinar y lavar ropa de los soldados y oficiales, sin recibir ningún pago.

Durante la dictadura cívico militar argentina la violencia sexual en los centros clandestinos de detención sobre los cuerpos de las catalogadas “mujeres subversivas” formó parte de un plan sistemático y generalizado de represión. En este contexto de doctrina contrainsurgente, los cuerpos femeninos se transformaron en campos de batalla y en trofeos de guerra. Para los represores la mujer insurgente o simplemente comprometida con las luchas sociales encarnaba una doble transgresión. Por una parte cuestionaba los valores sociales y políticos dominantes y por la otra rompía con las normas que determinan el papel de las mujeres, según los cánones culturales y religiososestablecidos.

Las víctimas femeninas del terrorismo de estado se encontraron en lo que Fernando Ulloa denomina la “encerrona trágica”, una desventura estructurada en dos lugares -dominador y dominadadonde no había lugar para ningún intentode apelación, donde no existía ley ni posibilidad de defensa ante el imperio de la brutalidad del más fuerte. En el terrorismo de estado,el varón impone de manera cruel y violenta el poder y la dominación que culturalmente ejerce sobre la mujer. La experiencia demuestra que ha existido lo que se denomina“ceguera de género”,por la cual durante mucho tiempo los delitoscontra la integridad sexualno fueron incluidos entre los crímenes de lesa humanidad. Es por ello que el abordaje de la violencia sexual como un delito autónomo, no subsumido a otrastorturas,contribuye a terminar con la invisibilidad jurídica y socialque ha estado presentedurante décadas.

Sin embargo, en Argentina no se ha avanzado lo suficiente en el debate sobre la tipificación de determinadas formas de violencia y sometimiento sexual como expresiones análogas al crimen de esclavitud. La literatura acerca del tema es reducida. Es por ello que discutiracerca de si existióel crimen de esclavitud sexual en el marco de la última dictadura, con todos sus agravantes, permitiríasumar una variable importante para el estudio del delito de violencia sexual contra las mujeres. Dicha variable hace referencia al hecho de que numerosasmujeres no solo fueron torturadas y abusadas sexualmente con el objetivo de degradarlas y arrancarles información, sino también obligadas al sometimiento sexual y a realizar todo tipo de tareas de carácter doméstico y de manera servil, en condiciones de esclavitud.

Es importante destacar que, en la mayoría de los casos, las mujeres que lograron sobrevivir a la violencia y el sometimiento sexual en los centros clandestinos de detención, al quedar en libertad fueron víctimas del estigma y de la segregación por partedealgunosfamiliares, amigos e inclusodesus propios compañeros de militancia. Con frecuencia prevaleció –o prevalece-la incomprensión sobre la magnitud del sufrimiento que esas mujeres debieron soportar durante el cautiverio. Comúnmente no se les veía como victimas sino como dueñas de una posibilidad de decisión que no existíaen absoluto.Muchos de quienes las juzgaban –o juzgan-sin haber experimentado las vicisitudes que se vivíanen un centro clandestino de detención, en su mayoría hombres, suponían que las mujeres tenían el poder de resistir a la violencia sexual de los represores.

Muchas de las mujeres sobrevivientes nunca han hablado sobre lo que sufrieron, mucho menos han presentado una denuncia penal contra los perpetradores. Lo que les tocó enfrentar es tan pesado y angustiante, y las marcó tan profundamente, que muchas recurrieron al silencio por vergüenza y temor a la denigración y la estigmatización en una sociedad profundamente machista. Muchas sobrevivientes han sufrido doblemente el estigma, pues ha estado presentela idea de que si salieron vivas del cautiverio es porque fueron delatoras y prostitutas.

Como está señalado, esta problemáticano ocurrió solamente en Argentina. En todas las guerras, en todos los conflictos armados, en todas las experiencias de terrorismo de estado la violencia contralas mujeres, en sus diversas manifestaciones, ha sido una constante que debería llenar de vergüenza a la conciencia humana. Desde siempre las mujeres han sido tomadas como un botín de guerra. Y en ese contexto se ha perpetrado sistemáticamente el crimen de la esclavitud sexualque constituye un delito de lesa humanidad de naturaleza imprescriptible.

Por supuesto, toda esa problemática está directamente relacionada con la estructura patriarcal de sometimiento y cosificacióndel cuerpo de las mujeres, sustentada en el rol asignado históricamente a la mujer en la familia y la sociedad. Por ello resulta fundamental no permitir que queden en el olvido o que sean normalizados esos crímenes cometidos en el pasado reciente en América Latina, ya que existe una relación directa entre la impunidad que ha prevalecido hasta hoy y la multiplicación de la violencia de género y los femicidios que se están generalizandode manera alarmante en la actualidad.

Al darle entidad al pasado, especificando el origen y la importancia del reconocimiento formal de la existencia del delito de violencia sexual–y particularmente dela esclavitud sexual-, se puedecontribuir a impulsar modificaciones en el presente. Resulta fundamental configurar percepciones distintas y más igualitarias en los roles que históricamente han sido impuestos a hombres y mujeres tanto en contextos de dictadura como actualmente en un estado democrático de derecho.

Hoy más que nunca tenemos laobligación de volver la mirada a ese pasado represivoy reconstruir los imaginarios que permitieron -y aun hoy siguen permitiendo- la impunidad y la normalización de la violencia sexual contra las mujeres.

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