Carta a la Corte Internacional de Derechos Humanos para defender la vida German Graciano y denunciar las violaciones de DDHH en Colombia

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Roberto de Figueiredo Caldas 30 de enero de 2018
Presidente Corte Interamericana de Derechos Humanos
Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José
Costa Rica

Ref: Garantías de seguridad para los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, luego del atentado perpetrado el 29 de diciembre de 2017 contra su Representante Legal y otra persona
Honorable Juez Roberto de Figueiredo Caldas:

Las organizaciones y redes internacionales abajo firmantes, nos dirigimos a Usted para expresar nuestra profunda preocupación tras el intento de asesinato del Representante Legal de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Germán Graciano Posso, ocurrido el día 29 de diciembre de 2017 en la región del Urabá Antioqueño (Colombia). Esta comunidad cuenta desde 1997 con medidas cautelares de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y desde el 2000, con medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 6 de diciembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la admisibilidad del caso de la Comunidad de Paz en cuanto a la presunta responsabilidad por parte del Estado Colombiano de las múltiples y graves violaciones a los derechos humanos1 cometidas desde el año 1997 hasta la actualidad.


Como Usted afirmó en la Resolución del 26 de junio de 2017 de la Corte Interamericana, la Comunidad de Paz y su Representante Legal Germán Graciano Posso en particular recibieron múltiples amenazas2 a lo largo de los últimos meses. Asimismo, se realizaron varios llamados al Estado Colombiano para garantizar la seguridad de sus integrantes: “(…) el Estado debe adoptar las medidas especiales e individuales que sean necesarias para proteger la vida e integridad de los señores mencionados [Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia, Cristóbal Meza], quienes ya son beneficiarios de las presentes medidas provisionales”3.

Garantizar el derecho a la vida es una responsabilidad inalienable del Estado, debido a que se trata de uno de los valores axiales de la Constitución. En este contexto, resulta incomprensible que hasta la fecha no haya habido ningún resultado en materia de protección real frente a las violaciones denunciadas en el caso de la Comunidad de Paz y que el Estado colombiano no haya tomado en serio las amenazas en contra de sus ciudadanos. A pesar de la denuncia pública de la Comunidad una semana antes de los hechos, con respecto a la existencia de un plan para atentar contra la vida del Representante Legal Germán Graciano Posso4, el día 29 de diciembre de 2017, se materializó el atentado contra su vida. Cinco presuntos miembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), ingresaron con armas mortales a la bodega en la propiedad privada de la Comunidad de Paz, e intentaron asesinar al Sr. Graciano Posso y otro líder de la comunidad, hiriendo en el forcejeo a él y al otro líder.

Los miembros de la comunidad, en el intento de defenderse y salvar sus vidas lograron inmovilizar y detener a dos de los atacantes. Luego de comunicarse con éxito con las instituciones civiles del Estado, el día siguiente la Comunidad de Paz puso a los dos hombres bajo la custodia de Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en presencia del Ministerio de Interior y la Defensoría del Pueblo, con la esperanza de que hubiese investigación y sanción de los responsables. Sin embargo, 24 horas después los dos hombres fueron puestos en libertad.

Aun más preocupante es que dentro del mismo Estado, instituciones hayan verificado la situación y alertado previamente sobre los graves riesgos en la región que representan los grupos neoparamilitares para quienes defiendan los derechos humanos, sin que estas clases de alertas produjesen acciones suficientes para garantizar la seguridad de la Comunidad de Paz. En julio de 2017, el Sistema de Alerta Temprana (SAT) de la Defensoría del Pueblo publicó el quinto informe sobre la región de Urabá, en la cual advertía que las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) buscan expandir su control territorial en las áreas rurales y urbanas, “hecho que incrementa el riesgo de que se produzcan, contra la población civil, amenazas, confinamiento, reclutamiento forzado, (…), asesinatos selectivos (…)”5. Asimismo el Defensor del Pueblo, tras un viaje realizado a la región en julio de 2017, señaló el riesgo de varias organizaciones de la región entre las cuales destacaba la misma Comunidad de Paz6. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya había resaltado en abril de 2017 la situación de extrema violencia que continuó afectando a la Comunidad de Paz, con reportes de “serios indicios de que los propios agentes de seguridad estarían actuando en connivencia con grupos armados ilegales”7. Estas denuncias se ven confirmadas a través de noticias sobre una orden de captura por parte de la Fiscalía de un alto miembro de la Policía de Urabá en noviembre de 2017 por su presunta colaboración con el grupo armado ilegal del Clan del Golfo8, también conocido como Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC).

Una vez más, notamos como altos funcionarios del Gobierno y del Estado no acatan políticas9 y sentencias judiciales10 y persisten en sus acciones de estigmatización de la defensa de los derechos humanos. Recordamos los comentarios del Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas en una entrevista del 16 de diciembre pasado, en la que afirmó que el aumento de los asesinatos en contra de defensores de los derechos humanos después de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) en noviembre de 2016, se debe a “líos de faldas”, disputas entre vecinos y tráfico de drogas11. El 2 de enero, apenas cuatro días después del ataque contra el Sr. Graciano Posso, el Gobernador de Antioquia, Luis Pérez Gutiérrez, afirmó que no había grupos paramilitares en San José de Apartadó, y que los sicarios del atentado “eran un par de muchachos, donde uno de ellos era el mismo peluquero de esa comunidad”, revictimizando a la Comunidad de ser el “pastorcito mentiroso”12, con un claro intento de desviar la atención sobre los graves hechos y invalidar las denuncias de la Comunidad de Paz, de la Defensoría y demás organizaciones nacionales e internacionales.

Dichas declaraciones, sumados a los altos niveles de impunidad, aumentan el grave riesgo de los integrantes de la Comunidad de Paz. No contribuyen a la reconstrucción de la confianza necesaria para implementar medidas de protección, solicitadas entre otras en el Auto 164 de 2012 de la Corte Constitucional13; sino que constituyen por sí mismas un alto factor de riesgo que pueden instigar a que se cometan nuevas violaciones de derechos humanos con daños irreparables para los integrantes de la Comunidad de Paz.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Interamericana, nos permitimos solicitar a la misma volver a insistir con el Estado Colombiano para que cumpla con sus obligaciones nacionales e internacionales, acate las ordenes de la Corte Constitucional con referencia a la Comunidad de Paz así como las medidas provisionales dictadas por la misma Corte Interamericana y que proceda de forma inmediata a:

 Una investigación exhaustiva que establezca las responsabilidades en todos los hechos denunciados respecto a la complicidad entre miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional de Colombia y de la Policía Nacional de Urabá con estructuras paramilitares y/u otras estructuras criminales que operan en el corregimiento de San José de Apartadó.

 La investigación y sanción de los funcionarios públicos que, contrariamente a lo previsto por la Directiva 002 de la Procuraduría General de la Nación, siguen estigmatizando la labor de las personas defensoras de derechos humanos.

 Conforme con el Auto 164/2012 de la Corte Constitucional, adoptar de manera inmediata medidas adecuadas y concertadas para garantizar la vida, la seguridad y la integridad física de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó; y en general para los/as líderes sociales y las personas defensoras de los derechos humanos en Colombia.

Muy atentamente,

1. ABColombia (Red de organizaciones de Gran Bretaña e Irlanda)
2. Agir pour la Paix (Bélgica)
3. Asociación Ayujara (Estado Español)
4. Asociación Burgalesa de Impulso Social (Estado Español)
5. Asociación de Solidaridad con Colombia Katío (ASOC- Katío) (Estado Español)
6. Asociación Pro Derechos Humanos de España (Estado Español)
7. Caritas Norge (Noruega)
8. Caritas Suiza (Suiza)
9. Christian Aid (Gran Bretaña)
10. Colombiagruppen – Plataforma Sueca por Colombia (Suecia)
11. Colombian Caravana (Gran Bretaña)
12. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi (CEAR-Euskadi, Estado Español)
13. Comisión Ética – Madrid (Estado Español)
14. Comité Colombiano por la Paz de Colombia (Madrid)
15. Comité Daniel Gillard (Bélgica)
16. Comité madrileño de defensa de los DDHH en Colombia «COMADEHCO» (Estado Español)
17. Consejo de laicos de la diócesis de Aquisgrán (Alemania)
18. Consejo Latinoamericano de Iglesias -CLAI-
19. Coordinació Valenciana de Solidaritat amb Colómbia (CEAR-PV, CEDSALA, Colectivo Sur-Cacarica, Entreiguales Valencia, Intersindical Valenciana y Mundubat, Estado Español)
20. Coordinadora de ONGDs de Burgos (Estado Español)
21. El Movimiento Sueco por la Reconciliación (SweFOR)
22. Fondo de Acción Urgente para América Latina y el Caribe FAU – AL
23. Federación Internacional para los Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos
24. Fellowship of Reconciliation -FOR
25. Fokus (Noruega)
26. Fondo Noruego de Derechos Humanos (Noruega)
27. Forum Syd (Suecia)
28. Fundación Mundubat (Estado Español)
29. Fundación Sueca para los Derechos Humanos (Suecia)
30. Grupo de Trabajo Suiza – Colombia (Suiza)
31. Grupos Noruegos de Solidaridad LAG (Noruega)
32. Health and Human Rights Info (Noruega)
33. Iglesia Sueca
34. IGP – Instituto del Trabajo para la Paz Global – Tamera (Portugal)
35. Iniciativa Solidaria Internacionalista de Burgos (Estado Español)
36. Iniciativas de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ICID) (Estado Español)
37. Kolko – Derechos Humanos por Colombia (Alemania)
38. Magdalena Norway (Noruega)
39. Mensen met een Missie (Países Bajos)
40. Norwegian People’s Aid (Noruega)
41. Oidhaco (Red de organizaciones internacionales)
42. Operation 1325 (Suecia) 43. Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos
44. Oxfam
45. Pax Christi – sección alemana (Alemania)
46. Pax (Países Bajos)
47. Paz con Dignidad (Estado Español)
48. Peace Brigades International
49. PeaceWorks (Suecia)
50. Plataforma de Burgos de Apoyo a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Burgos con Colombia (Estado Español)
51. Plataforma Suiza por Colombia (Red de organizaciones, Suiza)
52. Public Service Alliance of Canadá
53. Red Europea de Solidaridad con Colombia (Estado Español)
54. Red Flamenca de Solidaridad con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Noruega)
55. Red Francia Colombia Solidaridades – RFCS (Red de organizaciones, Francia)
56. Red Internacional de Derechos Humanos RIDH (Suiza)
57. Rete Italiana di Solidarietà con le Comunità di Pace Colombiane Colombia Vive! (Italia)
58. Soldepaz.Pachakuti (Estado Español)
59. Steelworkers Humanity Fund (Canadá)
60. Swissaid (Suiza)
61. Swedish Foundation for Human Rights (Suecia)
62. Taula Catalana por la Paz y los Derechos Humanos en Colombia (Red de organizaciones de Cataluña, Estado Español)
63. Tierra de Hombres (Suiza)
64. Washington Office on Latin America WOLA (EEUU)
65. WILPF España (Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad)

CC:
Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos
Misión de Verificación de la ONU en Colombia
Vicepresidencia de la República
Cancillería de Colombia
Consejera Presidencial para los Derechos Humanos
Ministro de Interior
Procurador General de la Nación
Defensor del Pueblo
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

1 Ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, torturas, tratos crueles y lesiones, violencia sexual, privaciones arbitrarias de la libertad, estigmatización de los miembros de la comunidad, presentación de personas como falsos positivos militares, daños o pérdida de la propiedad, desplazamiento forzado, falta de diligencia en las investigaciones y el retraso injustificado de las mismas, que podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 16, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Ver OEA/Ser.L/V/II.159, Doc. 70, Informe No. 61/16, 6 diciembre 2016.
2 “Por otro lado, en cuanto a la situación de los señores Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia y Cristóbal Meza, el Presidente observa que entre diciembre de 2016 y febrero de 2017, estos han sido objetos de amenazas a su integridad personal y vida”. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH): Resolución del Presidente, 26 de junio de 2017.
3 Ibid.
4 Comunidad de Paz de San José de Apartadó: “En la mira de planes muy perversos”, 21 de diciembre de 2017.
5 Defensoría del Pueblo (DdP): Informe del Riesgo No. 035.17, 19 de julio de 2017.
6 DdP: Defensoría verifica amenazas y actos violentos contra la población de San José de Apartadó (Antioquia), 28 de julio de 2017.
7 CorteIDH: Resolución del Presidente, 26 de junio de 2017.
8 El Espectador: “Capturado mayor de la Policía por vínculos con alias Inglaterra”, 26 de noviembre de 2017.
9 Procuraduría General de la Nación: Directiva 002, 14 de junio de 2017.                                                                            10 Corte Constitucional: Sentencia T-1191, 25 de noviembre de 2004.
11 Canal 1: “El ministro de Defensa dice que a los líderes los matan por líos de faldas y de vecinos”, 16 de diciembre de 2017.
12 Gobernación de Antioquia: “Rueda de Prensa Consejo de Seguridad”, 2 de enero de 2018, minuto 9:00.
13 Corte Constitucional: Auto 164/2012, 6 de julio de 2012.

Para acceder a la Carta completa en formato PDF pinche aquí:  180130 Carta sobre CDP a CorteIDH

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